Los días 11 y 12 de noviembre se ha celebrado en Bérgamo la Conferencia Internacional "El futuro del Trabajo. Una cuestión de sostenibilidad". Este encuentro, referencia internacional en el análisis de las grandes transformaciones que está experimentado el mundo del trabajo, ha posibilitado que decenas de especialistas hayan puesto en común sus inquietudes y las posibles soluciones. Uno de los temas debatidos, en el que se centró mi intervención y esta entrada, fue el de la renta básica ciudadana, cuestión que lleva planteándose en el ámbito político y filosófico con cierta insistencia desde 1980. Antes de profundizar en el contenido de la aportación, hemos de aclarar que nuestro análisis diferencia, siguiendo a Van Parijs, P., dos conceptos distintos:
-Renta Básica Ciudadana o Renta Básica
Universal,
como prestación económica que se otorga por el Estado a la
generalidad de los ciudadanos (es, por tanto, una prestación
de ciudadanía) con objeto de satisfacer sus necesidades básicas, sin
condicionantes, esto es, sin prueba de carencia de rentas, ni ligada a la
obligación de realizar actividades de inserción profesional.
-Renta Mínima Garantizada o
Prestación de Garantía de Recursos, que constituyen prestaciones no
universales condicionadas a la carencia de rentas y que normalmente exigen
la participación de los beneficiarios en el mercado de trabajo, al menos de forma esporádica.
Bibliografía Pobreza y Renta Básica, de ecarpri en Flickr CC |
Muchos
países europeos cuentan con rentas mínimas garantizadas destinadas a
proteger a los ciudadanos y residentes de carácter permanente de la pobreza y
exclusión social. De los 15 países que en 1995 conformaban la Unión
Europea, sólo Austria, Grecia, España e Italia carecen de una prestación de
estas características, aunque en el caso de España existen prestaciones articuladas
por las distintas Comunidades Autónomas. En consecuencia, en la mayoría
de los países comunitarios, el debate ahora no es si implanta una renta mínima
garantizada, ya consolidada, sino una renta básica ciudadana, esto es, una
renta básica ciudadana no condicionada. Así, por ejemplo, ha sucedido en Suiza,
donde hace pocos meses se ha realizado un referéndum sobre la cuestión (puede
consultarse información sobre el tema aquí); Reino Unido, donde se está
analizando las distintas posibilidades basándose en el análisis efectuado
por REED, H. y LANSLEY, S, Universal Basic Income: an idea whose time has
come, COMPASS, 2016); o en Francia, donde la mayoría de los
candidatos a las próximas elecciones presidenciales llevan en sus programas
políticos propuestas de este tipo.
Dejando
al margen los países europeos, el análisis se centrará en el Ordenamiento
jurídico español. Haremos un recorrido por los datos estadísticos más
recientes, para después enunciar brevemente las prestaciones existentes,
valorar sus características y efectividad. Terminaremos este post con
una propuesta para articular una Renta Mínima Garantizada en España como paso
previo y necesario a la implementación de una Renta Básica Ciudadana.
1. Una mirada a los datos de pobreza y desempleo
De
acuerdo, con los datos suministrado por la UE, en particular, por la Red
Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).
-En España, 1 de cada
5 personas se encuentra en riesgo de pobreza (el 22,1% de la población
residente).
-La pobreza aumenta entre personas desempleadas
y jubiladas, aunque también entre los ocupados. El porcentaje de
trabajadores en riesgo de pobreza y exclusión social aumenta, llegando en 2015
al 18,1%. El aumento de trabajadores pobres es generalizado y constituye un
fenómeno preocupante en Europa y en Estados Unidos, afectando, sobre todo, a
mujeres y jóvenes (Informe Oxfam Intermón, Bajan los salarios, crece la desigualdad. El impacto
de las diferencias salariales en los hogares).
Por otro lado, los datos sobre desempleo de la última EPA siguen siendo preocupantes.
Por otro lado, los datos sobre desempleo de la última EPA siguen siendo preocupantes.
-El porcentaje de desempleo es del
18,91%, lo que supone 4.320.800 de españoles en situación legal de
desempleo. No obstante, es necesario tener en cuenta que la cifra de
desempleados es un 10% superior al no computarse en los datos determinados
trabajadores.
-España es el país de la Eurozona con mayor tasa de temporalidad, un 27%, la tasa de paro juvenil alcanza el 46,48% y sigue habiendo
2.154.100 de parados de larga duración, siendo mayoría los que llevan más de dos años en situación de desempleo.
No
obstante, el dato más preocupante es que el promedio de desempleo desde 1978 es
del 15,17 %, habiéndose alcanzado el máximo histórico en 2012, con un 27,2%
y el mínimo, en 1978 con el 7%.
Las
previsiones dibujan un futuro aun peor como consecuencia de la automatización y
la digitalización del trabajo. Frey y Osborne (2013) The future of employment, considera que en
EEUU existe un 47% de empleos en alto riesgo de automatización en las próximas
dos décadas. Por su parte, Bowles (2014), Bruegel calculations based on Frey Osborne, estima
que en la UE el riesgo de automatización es aún mayor: el 54% de los empleos,
siendo el Reino de España uno de los más afectados con un 55,3%.
Ante
esta situación, es evidente que aumentará la pobreza y la exclusión y que un
sistema de protección social basado en el trabajo, aun siendo completamente
viable, será insuficiente para proteger a la ciudadanía ante las situaciones de
necesidad.
Veamos
a continuación cuáles son los instrumentos con los que cuenta el Ordenamiento
jurídico español para afrontar la lucha contra la pobreza en un escenario de
estas características.
2. Los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico español para luchar contra la pobreza, el desempleo y su valoración
A
estos efectos, tenemos que decir que, a nivel estatal, existen varias
prestaciones que se dirigen a proteger a determinados colectivos que se encuentran
en situación de necesidad por no tener trabajo o no poder trabajar. Son colectivos muy
restringidos:
- Las personas que han cumplido 65 años y que no han cotizado
a la Seguridad Social (o lo han hecho insuficientemente) y los discapacitados
en un porcentaje superior al 65 % que carezcan de rentas, esto es, que
cuenten con menos de 429 euros mensuales y acumulen un periodo considerable de
residencia en territorio español (10 y 5 años, respectivamente). Su situación
de vulnerabilidad se protege a través de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez.
- Determinados colectivos de desempleados, para los que se diseña
un cúmulo importante de prestaciones dirigidas a luchar contra la pobreza
generada por el desempleo. En este conjunto de prestaciones podemos encontrar prestaciones
ordinarias (contributiva y asistencial) y prestaciones
extraordinarias dirigidas a paliar la situación de colectivos con
especiales problemas de acceso al empleo.
Una de las más importante, el subsidio
por desempleo (prestación del nivel no contributivo), no protege a todos los
trabajadores sino solo a determinados desempleados que se encuentran en graves
dificultades para encontrar trabajo (desempleados con responsabilidades
familiares, desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y
mayores de 55 años, emigrantes retornados y liberados de prisión). Esta
prestación se vincula en la mayoría de los supuestos a haber agotado la
prestación del nivel no contributivo, por lo que termina vinculándose o
condicionándose a la realización de un trabajo previo.
Por otro lado, las
prestaciones de carácter extraordinario pretenden hacer frente a la carencia de rentas
derivadas de las situación de desempleo de colectivos con especiales dificultades
de acceder al mercado de trabajo. Se incide de nuevo sobre los mismos
colectivos: desempleados de larga duración mayores de 45 años, desempleados de
larga duración con cargas familiares y desempleados con cargas familiares,
se otorgan con carácter temporal y se vinculan a realizar acciones de
inserción profesional: Renta Activa de Inserción, PREPARA, Programa de Activación de Empleo (PIA) y Renta Agraria.
Todas
ellas, con carácter general, reconocen una prestación económica a los
beneficiarios de duración variable, consistente en el 80% del IPREM (426
euros mensuales), están condicionadas a la carencia de rentas (carecer
del 75% del SMI: 491 Euros mensuales) y en todos los casos están condicionadas,
con una intensidad variable, a que el beneficiario desarrolle actuaciones
de inserción profesional.
En
cuanto a la valoración, se ha de decir que son 5 prestaciones distintas
destinadas a proteger a los trabajadores que carecen de rentas por la falta
de empleo, que tienen un índice de cobertura del 58.2 % (datos relativos a agosto de 2016):
Pobreza, de Fito Abalo en Flickr C
|
-el 44% de los
trabajadores desempleados están cubiertos por las prestaciones ordinarias de
desempleo, esto es, prestación de desempleo del nivel contributivo y
subsidio de desempleo del nivel asistencial.
-el
14.2 % estarían protegidos por prestaciones de carácter extraordinario.
-el
41.8 %
de las personas desempleadas no estarían protegidas por el sistema.
Es
necesario, en consecuencia, establecer una prestación que proteja a
los ciudadanos frente a la pobreza en todo el territorio nacional.
No
obstante, existen otras prestaciones en el ámbito de las CCAA que se
dirigen a proteger a los ciudadanos frente a la pobreza. El problema es que
estas prestaciones se configuran de forma parecida a las prestaciones estatales
que hemos visto y presentan una heterogeneidad tremenda que hace
que la protección sea muy desigual según el territorio en el que se resida.
Los
rasgos básicos de los programas de lucha contra la exclusión social son estos:
a) Constituyen
Programas de Asistencia Social, que se desarrollan fundamentalmente a través de
los Servicios Sociales y de los Servicios de Empleo.
b)
Todos ellos prevén
una prestación económica dirigida a satisfacer las necesidades
básicas de las unidades de convivencia (no de los individuos) y medidas
de inserción laboral y profesional para luchar contra la pobreza
y la exclusión.
c)
Las prestaciones económicas se condicionan a la carencia de rentas y, con mayor
o menor intensidad, a la realización de actuaciones dirigidas a la inserción
social y laboral del beneficiario.
d)
Los requisitos son completamente diversos, tanto para la denominación, acceso,
como para la duración, cuantía de la prestación, y el grado de vinculación con
la participación en Programas de Inserción Profesional o Social.
En
cuanto a la valoración, si atendemos al índice de cobertura, los datos
evidencian el fracaso de estas políticas. Así de acuerdo con "El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2009-2015":
-En Andalucía: El 43,2 % de la población
está en riesgo de pobreza y/o exclusión social en el año 2015. La cifra es casi 15
puntos porcentuales superior a la del conjunto nacional y es la más alta de todas
las Comunidades Autónomas. En el último año, el crecimiento de la tasa ha sido
de 0,9 puntos porcentuales. Además, en la totalidad del período estudiado la
tasa ha crecido 10 puntos porcentuales.
-En Navarra: El 13 % de la población está
en riesgo de pobreza y o exclusión social en el año 2015. La cifra es más de
15 puntos inferior a la del conjunto nacional y es la más baja de todas las
comunidades autónomas. En el último año, la tasa se ha reducido en 1,5 puntos y
en la totalidad del período estudiado ha crecido en 2,6 puntos
porcentuales.
La
conclusión a extraer, evidentemente es que las prestaciones autonómicas son muy
diversas y no están cumpliendo adecuadamente su función. Es, por tanto,
necesario articular una prestación de garantía de recursos como paso previo
a la instauración de una renta básica ciudadana.
3. La articulación de una Renta de Garantía de Recursos como
paso previo y necesario a la implantación de una Renta Básica Ciudadana.
Ante la situación descrita, abogamos por la implantación de una renta de garantía de recursos de ámbito nacional, como paso previo y necesario a la implantación de una renta básica ciudadana.
Con respecto a la naturaleza de una prestación de estas características, esta debe ser configurada como una prestación encuadrada en el régimen no contributivo de la Seguridad Social, por tres razones fundamentalmente:
Con respecto a la naturaleza de una prestación de estas características, esta debe ser configurada como una prestación encuadrada en el régimen no contributivo de la Seguridad Social, por tres razones fundamentalmente:
a) La
primera alude a la necesidad de uniformar el tratamiento y la lucha contra
las situaciones de pobreza y exclusión que actualmente perviven en la
generalidad del territorio español.
b) La segunda se dirige a evitar "el efecto llamada", circunstancia que aconseja eludir su configuración como una prestación autonómica de asistencia
social. Esta naturaleza la configuraría como una prestación de los
servicios sociales básicos, a los que tienen acceso completo los extranjeros de
terceros Estado, con independencia de su situación administrativa (art. 14.2 y 3 LOEX).
c) La tercera, debe configurarse como una “prestación especial en metálico no contributiva”
incluida en el Anexo X del Reglamento 883/2004. Esto implicaría:
-La necesidad de
totalizar los periodos de residencia en el ámbito de la UE para no
incurrir en discriminación por razón de nacionalidad (STJUE de 11 de noviembre de 2014, Caso Elisabeta Dano y Florin Danocontra Jobcenter Leipzig)
-Configurarla como una prestación no exportable, al menos hasta que se generalice en los países de la UE.
Estos
requisitos ponen de manifiesto la necesidad de articular la prestación en el
ámbito europeo con objeto de evitar flujos demográficos de unos territorios a
otros. De ahí que nuestra propuesta implique una implantación gradual que
empiece por articular en el ámbito nacional una prestación de garantía de
ingresos para convertirla, en un segundo momento, en una renta básica ciudadana.
Con respecto a los requisitos concretos, hemos de considerar los siguientes:
Con respecto a los requisitos concretos, hemos de considerar los siguientes:
Bérgamo, Complejo de S. Agostino, de ecarpri en Flickr. CC |
-En cuanto a los titulares, es absolutamente
necesario que se adopte como beneficiarios los ciudadanos mayores de 18
años, estableciendo un porcentaje adicional por cada hijo a cargo, huyendo por completo
de configurar como beneficiario a la unidad de convivencia.
-En relación a los requisitos de
residencia, se ha de partir de una prestación reconocida a la ciudadanía
y a los extranjeros con residencia permanente. Los plazos
de residencia exigibles podrían ser muy parecidos a los fijados para las
prestaciones no contributivas, teniendo en cuenta que es necesario
totalizar los periodos de residencia realizados en otros estados de la UE, con
objeto de respetar los principios del derecho comunitario. Se podrían manejar periodos de residencia de entre 2 y 10
años, dependiendo de que se trate de una prestación de garantía
de recursos o de una prestación de renta básica ciudadana.
-En cuanto al umbral de
pobreza, y en caso de que este se aplique como primer paso para instaurar la
renta básica ciudadana, hemos de tener en cuenta dos conceptos distintos: el umbral de pobreza relativa y el umbral de pobreza severa. De acuerdo con la EAPN (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social):
- La pobreza relativa se produce cuando el nivel de ingresos necesarios para satisfacer todas o parte de las necesidades básicas de acuerdo a los criterios de un determinado tiempo y sociedad se sitúan por debajo del 60% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza relativa se fija en España (para el año 2015) en 675 euros mensuales.
- La pobreza severa se da cuando ciertos estándares mínimos de vida, tales como nutrición, salud y vivienda, no pueden ser alcanzados al contar con un nivel de rentas que se sitúa por debajo del 30% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza severa se ubica en España (para el año 2015) en 332 mensuales.
De acuerdo con estas definiciones, consideramos bastante razonable mantener la cuantía del umbral de pobreza en el 75 % del SMI, esto es, 491 euros mensuales.
-Por lo que hace a la cuantía,
esta dependerá del mecanismo de financiación, del tipo de prestación y de los
servicios a los que tenga derecho el ciudadano.
- Si la prestación es de garantía de ingresos, dirigida exclusivamente a paliar las situaciones de pobreza, la prestación debe tener una cuantía similar al umbral de pobreza que se especifique y que depende de cada territorio.
- Si se trata de una renta básica ciudadana e incondicionada, la cuantía puede ser moderada aunque, en todo caso, debería dirigirse a paliar las situaciones de pobreza severa, por lo que debe ser superior a los 320 euros mensuales por persona que, como hemos dicho, es el umbral de pobreza severa para 2015.
-Por último, en cuanto a la compatibilidad,
la prestación sería incompatible con las
prestaciones por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo (que serían innecesarias) y con las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación.
Sería, en
cambio, compatible con
el trabajo y con determinados complementos, por ejemplo, por discapacidad.
4. Conclusiones
4. Conclusiones
El examen de las prestaciones
económicas existentes en el ordenamiento jurídico
español, tanto las que se integran en el ámbito estatal como las relativas al
ámbito autonómico, evidencia una multiplicidad de regulaciones, criterios y
requisitos que fracturan ostensiblemente la igualdad que debe caracterizar la lucha contra la situación de pobreza y marginación en una determinada
sociedad. A ello se une la baja efectividad de unas medidas que, a base de regular requisitos, especialmente su temporalidad, y de
incidir una y otra vez sobre los colectivos con dificultades para encontrar empleo,
excluyen de la protección al 41.8% de la población en riesgo
de pobreza y marginación.
Ante estas circunstancias, es necesario implementar una prestación económica dirigida a paliar las situaciones
pobreza y exclusión, prestación que podría ser no condicionada, enmarcándose,
por tanto, en las denominas rentas básicas de ciudadanía, o condicionada al
único requisito de carecer de rentas. Por múltiples razones, en las que ahora no vamos a entrar, nos inclinamos por la regulación de una renta no condicionada; no obstante, como paso previo a esa
prestación y con objeto de paliar las situaciones más graves de pobreza, sería recomendable un paso intermedio consistente en regular una prestación de garantía
de recursos condicionada, pero que se acerque en su configuración a una futura
renta básica ciudadana (prestación individual, condicionada únicamente y temporalmente a la
carencia de rentas y que no
exija contraprestaciones por parte del beneficiario).
La presentación, disponible aquí:
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