domingo, 21 de febrero de 2016

La protección de la privacidad. Un sistema de garantías por construir

Hace algunas semanas conocimos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se había pronunciado (una vez más) sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores/as en la Sentencia de 12 de enero de 2016 (Caso Barbulescu). El texto de la Sentencia, que aún no ha sido traducida al castellano, podéis encontrarlo aquí. He tenido ocasión de analizar el pronunciamiento y aunque pronto se publicará un comentario (Despido y derecho a la intimidad informática ¿Un sistema de garantías pendiente de construcción?) en la Revista Temas Laborales (revista de acceso abierto, editada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales), he considerado conveniente adelantar las reflexiones que me ha suscitado tal análisis. Espero que sean de interés para los lectores.

1. El supuesto de hecho: de nuevo sobre el uso de herramientas informáticas para usos particulares durante el tiempo de trabajo.

La Sentencia analiza la legitimidad del despido efectuado a un trabajador rumano por haber utilizado herramientas de mensajería instantánea (Yahoo Messenger) para fines personales durante el tiempo de trabajo

Por ecarpri en Flickr CC
El trabajador prestaba sus servicios desde 2006 para una empresa privada como encargado de ventas y, a petición de la empresa, creó una cuenta de Yahoo Messenger con objeto de gestionar y responder a las consultas de los clientes. En julio de 2007, la empresa le comunica que ha efectuado un control de sus comunicaciones a través de Messenger desde el día 5 al 13 julio y que dicho control había evidenciado el uso de Internet para fines personales en contra de las instrucciones existentes, razón por la que le despide por desobediencia. El demandante impugnó el despido, alegando la nulidad de las actuaciones pues se habían realizado lesionando sus derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones, protegidos ambos por la Constitución de Rumanía. El recurso fue rechazado en base a dos circunstancias fundamentalmente: a) que dentro de las facultades empresariales de control de la actividad laboral se incluye la capacidad para supervisar el uso que de los ordenadores hacen los empleados; b) que la empresa había dejado claro que el uso de Internet debía tener un uso exclusivamente profesional.

domingo, 14 de febrero de 2016

El estigma de la huelga

La semana pasada se celebró en nuestro país un juicio penal que afecta a ocho trabajadores de Airbus por hechos acontecidos durante la huelga general desarrollada como protesta frente a la Reforma Laboral de 2010. La noticia se ha difundido por todos los medios de comunicación, si bien lo que llega a la ciudadanía es que los trabajadores están siendo enjuiciados por ejercitar un derecho constitucional y legítimo como es el derecho de huelga (en este sentido, puede verse, entre muchos otros, La huelga es un derecho, no un delito). Esta primera afirmación es cierta y lo es tanto como decir que, en realidad, “los ocho de Airbus”, que es como se conoce popularmente a estos trabajadores, están siendo enjuiciados por obstaculizar el acceso o la incorporación al trabajo de compañeros no huelguistas (entre otros hechos) pues, como aclararemos en esta entrada, obstaculizar el acceso al trabajo de los compañeros no huelguistas, siempre que se haga sin violencia o intimidación, se integra, de acuerdo con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, en el contenido esencial del derecho constitucional de huelga. Desde esta perspectiva, es completamente adecuado considerar que "los ocho de Airbus” están siendo enjuiciados por ejercitar un derecho constitucional.