Hace algunas semanas conocimos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se había pronunciado (una vez
más) sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores/as en la
Sentencia de 12 de enero de 2016 (Caso Barbulescu). El texto
de la Sentencia, que aún no ha sido traducida al castellano, podéis
encontrarlo aquí. He tenido ocasión de analizar el pronunciamiento
y aunque pronto se publicará un comentario (Despido y derecho a la
intimidad informática ¿Un sistema de garantías pendiente de
construcción?) en la Revista Temas Laborales (revista de acceso abierto, editada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales), he
considerado conveniente adelantar las reflexiones que me ha suscitado
tal análisis. Espero que sean de interés para los lectores.
1. El supuesto de hecho: de nuevo sobre el uso de
herramientas informáticas para usos particulares durante el tiempo
de trabajo.
La Sentencia analiza la legitimidad del despido
efectuado a un trabajador rumano por haber utilizado herramientas de
mensajería instantánea (Yahoo Messenger) para fines personales
durante el tiempo de trabajo.
El trabajador prestaba sus servicios
desde 2006 para una empresa privada como encargado de ventas y, a
petición de la empresa, creó una cuenta de Yahoo Messenger con
objeto de gestionar y responder a las consultas de los clientes. En
julio de 2007, la empresa le comunica que ha efectuado un control de
sus comunicaciones a través de Messenger desde el día 5 al 13 julio
y que dicho control había evidenciado el uso de Internet para fines
personales en contra de las instrucciones existentes, razón por la
que le despide por desobediencia. El demandante impugnó el despido,
alegando la nulidad de las actuaciones pues se habían realizado
lesionando sus derechos a la intimidad personal y al secreto de las
comunicaciones, protegidos ambos por la Constitución de Rumanía. El
recurso fue rechazado en base a dos circunstancias fundamentalmente:
a) que dentro de las facultades empresariales de control de la
actividad laboral se incluye la capacidad para supervisar el uso que
de los ordenadores hacen los empleados; b) que la empresa había
dejado claro que el uso de Internet debía tener un uso
exclusivamente profesional.
Por ecarpri en Flickr CC |